REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA



Barquisimeto, 10 de Junio de 2.008
Años 198° y 148°



6ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-000341.-


Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan del folio 63 al 66, de la presente causa, emanado de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara, en donde solicita se Acuerde Mandato de Conducción, con la finalidad de tomar declaración al ciudadano Lino Antonio Pineda Escalona, titular de la cedula de identidad Nº 10.123.407, quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en El Caserío El Guayabal, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Yacambu del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara. Ante la imposibilidad de lograr la comparecencia ante el despacho Fiscal, del referido ciudadano a los fines rinda declaración sobre los hechos investigados, ya que figura en el asunto Nº 13-F23-0021-04, por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 43, 53 58 de la Ley Penal del Ambiente.

En relación a lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, acuerda MANDATO DE CONDUCCION, en contra del ciudadano Lino Antonio Pineda Escalona, titular de la cedula de identidad Nº 10.123.407, quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en El Caserío El Guayabal, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Yacambu del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara. Por lo que se ordena que el referido ciudadano sea conducido por la fuerza publica en forma inmediata ante la sede de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicada en el Edif. Campanario, Piso 5, al lado de la entidad Bancaria B.O.D.,de esta ciudad. Comisionándose a tales efectos al Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Tercer Pelotón–Puesto Sanare, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Quien deberá coordinar con la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico el día, mes y hora de la referida conducción. Todo de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Cúmplase. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico, Defensa Publica en la persona del Abg. Miguel Ángel Piñango y Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Tercer Pelotón–Puesto Sanare, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.




EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,


Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,