Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO.- Ordena la prosecución del presente Proceso por el Procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO.- Declara en beneficio de la Imputada de actas: NERYANGELA LORENNYS CALDERA, quien es venezolana, de 25 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.424.505 , soltera, de oficios del hogar, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliada en la Urbanización La Zábila Manzana M-8, Vía Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, ampliamente identificada en actas. Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. I, en consecuencia se ordeno oficiar al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de dar cumplimie.....