REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 196º y 147º



Solicitante: Clara Jeaneth Domoromo Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.826


Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2.001, la ciudadana Clara Jeaneth Domoromo Castillo, ya identificada, en representación de su hijo (omitido art. 65 LOPNA), solicitó la inserción de partida de nacimiento de su hijo. En dicho acto consignó tarjeta de presentación y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la demanda en fecha 15 de marzo de 2.001, se ordenó publicar un edicto y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 23 de marzo de 2.001, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 04 de junio de 2.001, compareció la ciudadana Clara Jeaneth Domoromo y recibió el edicto para ser publicado en el Diario de Carora. En fecha 17 de septiembre de 2.002, compareció la ciudadana Clara Jeaneth Domoromo y solicitó el original de la tarjeta de presentación y el día 19 de septiembre de 2.002 mediante auto se ordenó expedir lo requerido. En fecha 24 de septiembre de 2.002, compareció la ciudadana Clara Jeaneth Domoromo y recibió el original de la tarjeta de presentación. En fecha 20 de enero de 2.003, compareció la ciudadana Clara Jeaneth Domoromo y consignó edicto el cual fue publicado el día 30 de noviembre de 2.002. En fecha 03 de febrero de 2.003, se dejo constancia que no compareció ninguna persona a impugnar la solicitud. En fecha 04 de febrero de 2.003 mediante auto se abrió a pruebas el presente procedimiento de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oír la declaración de los testigos que la parte interesada presentaría en su oportunidad. En fecha 20 de febrero de 2.003, compareció el ciudadano alguacil y consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 25 de febrero de 2.003, se dejo constancia que venció el lapso y no compareció el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 26 de febrero de 2.003 mediante auto se ordenó oficiar al Hospital Dr. José Gregorio Hernández de la ciudad de Caracas. En fecha 06 de marzo de 2.003, compareció la ciudadana Clara Jeaneth Domoromo y presentó a los testigos ciudadanos Reina Isabel Escobar de Sierra y Cesar Agrispino Colina Rojas. En fecha 27 de agosto de 2.003, compareció la ciudadana Clara Jeaneth Domoromo y solicitó se ratificara el oficio Nº 248-2.003 dirigido al Hospital Dr. José Gregorio Hernández de la ciudad de Caracas y el día 28 de agosto de 2.003 mediante auto se ratificó el referido oficio. En fecha 11 de mayo de 2.004, mediante auto se ordenó reanudar la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar a la ciudadana Clara Jeaneth Domoromo. En fecha 17 de mayo de 2.004, compareció el ciudadano alguacil y consignó la boleta de notificación de la ciudadana Clara Jeaneth Domoromo. En fecha 02 de junio de 2.004, se dejó constancia que venció el lapso establecido en el auto de fecha 11 de mayo de 2.004. En fecha 19 de noviembre de 2.004 mediante auto este tribunal ordenó ratificar por segunda vez el oficio Nº 248-2.003 de fecha 26 de febrero de 2.003.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 27 de agosto de 2.003, sin que la solicitante diera impulso procesal, este tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo de 2006. Años: 196º Y 147º.


LA JUEZ TITULAR Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registro bajo el Nº 439- 2.006 y se público siendo las 09:15 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-657-01
RCZ-bma.01