REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH01-X-2006-000049


DEMANDANTE: EDILIO CENTENO Y FEDERICO PRIETO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.448 y 13.504, de este domicilio, actuando en su propio nombre.

DEMANDADO: ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA, S.R.L., firma mercantil de este domicilio y protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 1983, bajo en N° 33, Tomo 3-F.

MOTIVO: INHIBICION. (ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 06-754 (ASUNTO: KH01-X-2006-000049).

Mediante acta de 20 de abril de 2006 (folios 1 y 2), la abogada Tania María Pargas Canelón, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa KH03-X-2002-000036, referente al juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por los abogados Federico Prieto Paredes y Edilio Centeno Bazán, contra la sociedad mercantil Estacionamiento La Concordia, S.R.L., de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de mayo de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (folio 06 vto.) y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (folio 07). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez Tania María Pargas Canelón, fundamentó su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Edilio Centeno Bazán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.504, quien actúan en su carácter de parte actora en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales signado con el N° KH03-X-2002-000036.

En consecuencia, esta juzgadora al analizar íntegramente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde la juez se declara enemiga manifiesta del abogado Edilio Centeno Bazán (folios 1 y 2), y tomando en consideración las copias certificadas agregadas a los autos, contentivas del libelo de demanda incoado por el mencionado abogado, conjuntamente con el abogado Federico Prieto Paredes (folios 3 y 4); considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada TANIA MARIA PARGAS CANELON, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KH03-X-2002-000036, relativa al juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por los abogados FEDERICO PRIETO PAREDES y EDILIO CENTENO BAZAN, contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA, S.R.L.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil seis: 10-05-2006.

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Seguidamente se publicó, siendo las 10:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García