Del recuento sucinto de las actuaciones, realizado en este auto, es evidente que en el momento en que se remiten las actuaciones principales para el Tribunal de Ejecución, se obvio emitir pronunciamiento sobre el caso del Ciudadano FREDDY JOSE RAMON LINAREZ, cuya condición jurídica no era ni es, la de condenado, sino la de investigado, toda vez que nunca fue condenado por ningún tribunal, ya que la orden de captura o requisitoria librada, se hace a la luz del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en la llamada, " fase Sumaria del Proceso", por lo que, al momento de remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución, ha debido ordenarse el desglose de las actuaciones inherentes a Freddy José Ramón Linarez, a los fines de dar cumplimiento a la orden de captura. Situación que se ha mantenido en el tiempo sin que hubiese pronunciamiento judicial alguno sobre el referido ciudadano, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a l.....