REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001134
Realizada como fue audiencia oral en fecha 3 de Marzo de 2009, por captura ejecutada en la persona del Ciudadano FRANKLIN JOSE PEREZ MARQUEZ, quien se identifico como Venezolano mayor de edad y portador de la Cédula de identidad Nro. 17.306.562, debidamente asistido por la Defensa Pùblica Abog. YELENA MARTINEZ, presente igualmente la Fiscal del Ministerio Pùblico Abog. YUSLEIVY ADRIANA, concluida la audiencia quedo suficientemente establecido que el ciudadano capturado no corresponde a las persona que fue condenada en el presente asunto por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Hurto o Robo de Vehículo y Ocultamiento de Arma de Fuego, toda vez que cursa en autos al folio 589 y subsiguientes, resultas de Experticia Dactiloscópica, determinando el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas que las huellas tomadas, por orden del Tribunal de ejecución, ante una situación similar, al hoy nuevamente aprehendido FRANKLIN JOSE PEREZ, no corresponde con las huellas que en su oportunidad le fueron recogidas al hoy condenado a cumplir pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION y quien se identifico durante el proceso, con la cédula de identidad, sustraída al Ciudadano FRANKLIN JOSE PEREZ MARQUEZ, en virtud de lo expuesto el tribunal ordeno dejar sin efecto la orden de captura dictada con su nombre, por ocasionarle un daño irreversible al no tratarse de la persona efectivamente condenada, en virtud de lo cual se ORDENA tal se acordó en audiencia OFICIAR al Ministerio Público remitiendo copia de los folios 589,590,591 y 592 así como del acta de audiencia de fecha 3 de Marzo de 2009 y de la presente decisión, a los fines de que se apertura la correspondiente averiguación penal, se establezca la usurpación de identidad y de ser pertinente tramite la orden de aprehensión del Ciudadano JORGE PARADAS, identificado en acta y presuntamente el penado del presente asunto, a los fines de poder ejecutar la sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente fundamentada audiencia oral de presentación por captura del Ciudadano FRANKLIN JOSE PEREZ C.I. Nro. 17.306.562, quedando esclarecido en el transcurso de la audiencia oral, que el Sr. FRANKLIN JOSE PEREZ, no es la persona enjuiciada y condenada en el presente asunto, por lo que se ORDENA:
1º) Decretar la Libertad Plena del aprehendido. 2º) Dejar sin efecto la Orden de captura. 3º) OFICIAR al Ministerio Público remitiendo copia de los folios 589,590,591 y 592 así como del acta de audiencia de fecha 3 de Marzo de 2009 y de la presente decisión, a los fines de que se apertura la correspondiente averiguación penal y de ser pertinente tramite la orden de aprehensión del Ciudadano JORGE PARADAS, identificado en acta y quien presuntamente, pudiese ser el penado a cumplir condena por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo y Ocultamiento de Arma de Fuego, en el presente asunto. En la misma fecha en que se realizo la audiencia se dio cumplimiento a los acuerdos 1º y 2º, por lo que se tramitara en esta fecha, lo conducente al tercer aparte de esta Dispositiva. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria