REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000374
ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto, y visto el escrito presentado por el Ciudadano FREDDY JOSE RAMON LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 4.962.043, quien solicita se declare la extinción de la causa por prescripción, a los fines de proveer sobre el petitum se observa:
El presente asunto se inicia por denuncia común con auto de apertura de averiguación sumaria de fecha 6 de Octubre de 1989, bajo el Régimen Procesal del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. (f. 1 al 3 de la 1era.Pieza)
En fecha 10 de Noviembre de 1989 el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara decreta la detención de FREDDY RAMOS y otros, por el delito de ROBO A MANO ARMADA (f. 255 al 262 2gda. P.) en la misma fecha se libran Boletas de Encarcelación.(f.266)
Al folio 324 de la 2gda.pieza riela acta policial relacionada con la identificación plena del Ciudadano FREDDY JOSE RAMOS LINAREZ.
Al folio 365 y 366 cursa ORDEN DE CAPTURA, (REQUISITORIA) de fecha 16 de Enero de 1990 en contra de FREDDY JOSE RAMOS LINAREZ, emitida por el extinto, Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Al folio 1191 de fecha 25 de Junio corre auto emitido por el suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo al tribunal de la causa, las actuaciones con sentencia condenatoria y absolutoria definitiva.
En fecha 1º de Julio de 1991, (f. 1282 de la 5ta.pieza ) corre inserto auto de ejecución de computo de pena, evidenciándose del contenido del mismo, que nada refiere con relación al Ciudadano: FREDDY JOSE RAMON LINAREZ, quien según las actas que conforman el expediente, nunca ha sido procesado ni sentenciado, permaneciendo siendo la ultima actuación judicial que lo vincula al asunto, la orden de captura de fecha 16-01-90.
Al folio 1732 cursa escrito de fecha 30-11-2000, presentado por el Ciudadano FREDDY JOSE RAMON LINAREZ exponiendo su situación procesal y solicitando medida cautelar, hasta tanto se emita pronunciamiento sobre su caso.
En fecha 13 de Noviembre de 2008 el Ciudadano FREDDY JOSE RAMON LINAREZ, consigna nuevamente escrito por ante este tribunal a los fines de solicitar se emita pronunciamiento definitivo sobre su situación procesal.
Ahora bien, abocada en el día de hoy a conocer del asunto, a los fines de resolver sobre el petitum del solicitante, se observa que el presente caso, se encuentra actualmente en Archivo Judicial, por decisión de este tribunal una vez cumplida la ejecución de sentencia condenatoria dictada en relación a los ciudadanos: JOSE ZERPA ESCALONA, EUTO EMIRO MORALES MORALES, LIONEL DARIO ALVAREZ, CARLOS HEACLIF GAMEZ DAVALILLO , JESUS ADAN AGUILAR y ALI RAFAEL IBARRA PEREZ , quienes efectivamente fueron objeto de Sentencia Condenatoria, y sobre las cuales este tribunal emitió pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el Libro quinto capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente ordeno y remitió la totalidad del asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Del recuento sucinto de las actuaciones, realizado en este auto, es evidente que en el momento en que se remiten las actuaciones principales para el Tribunal de Ejecución, se obvio emitir pronunciamiento sobre el caso del Ciudadano FREDDY JOSE RAMON LINAREZ, cuya condición jurídica no era ni es, la de condenado, sino la de investigado, toda vez que nunca fue condenado por ningún tribunal, ya que la orden de captura o requisitoria librada, se hace a la luz del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en la llamada, “ fase Sumaria del Proceso”, por lo que, al momento de remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución, ha debido ordenarse el desglose de las actuaciones inherentes a Freddy José Ramón Linarez, a los fines de dar cumplimiento a la orden de captura. Situación que se ha mantenido en el tiempo sin que hubiese pronunciamiento judicial alguno sobre el referido ciudadano, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre el petitum SE ORDENA :
1. Desglosar el presente asunto y emitir copia certificada de los folios contentivos de las actuaciones citadas en esta decisión, de las actuaciones complementarias y del presente auto.
2. Remitir las actuaciones desglosadas, con carácter de urgencia al Tribunal de Control, que por distribución le corresponda, toda vez que está dentro de su competencia por la materia, emitir pronunciamiento, si lo considerase pertinente sobre la Prescripción de la acción penal alegada por el solicitante, dado que este tribunal no es competente para emitir decisión alguna sobre lo planteado, a tenor de lo establecido en los artículos 67 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Devuélvase al Archivo Judicial definitivo el asunto principal anexándole este auto.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria