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Decisiones del dia 10/02/2011 |
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N° Expediente :
KP01-P-2009-000502
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N° Sentencia :
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Fecha: 10/02/2011 |
Procedimiento: Extenición De La Acción Penal |
Partes: PENADO: CARLOS ALBERTO PÉREZ LUCENA |
Resumen:
DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: CARLOS ALBERTO PÉREZ LUCENA, Cedula de Identidad N° V-10.959.657, en virtud del cumplimento de la pena, PARA EL DIA 12 DE FEBRERO DE 2011, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEBIENDO HACERSE EFECTIVA EN ESA MISMA FECHA LA LIBERTAD PLENA por cumplimiento de la condena, NO OBSTANTE A ELLO DEBE CON ANTELACION AL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD SER PUESTO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, POR CUANTO PRESENTA ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL EN EL ASUNTO KP01-P-2006-5656
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Juez/Ponente:
Amelia Jimenez
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Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente :
KP02-L-2010-000593
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N° Sentencia :
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Fecha: 10/02/2011 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: OMAR SEQUERA CORDERO VS. INDUSERVI, C.A. |
Resumen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos de Antigüedad y Vacaciones observamos que existe una diferencia y ofrecemos la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00); lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar para el día 11 de febrero de 2011 por ante la URDD Civil.-
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000, 00), que incluye la diferencia de los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.....
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Juez/Ponente:
Iraima Betancourt
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Organo:
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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