Hoy, 10 de febrero de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial, abogado JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ; y por la parte demandada INDUSERVI, C.A su apoderada judicial, abogada JOSEFA REAL HERNANDEZ quien presenta copia certificada del poder a los fines de ser agregados a los autos. el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos de Antigüedad y Vacaciones observamos que existe una diferencia y ofrecemos la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00); lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar para el día 11 de febrero de 2011 por ante la URDD Civil.-

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000, 00), que incluye la diferencia de los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento por parte de la demandada, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez


Abg. Yraima Betancourt


La Secretaria


Parte actora

Parte demandada