Hoy, 10 de febrero de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora la abogada DEISY YVETTE MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.36.491, y por la parte demandada MIGUEL A. CASTRO RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 72.824. En este estado, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante, no obstante, la presente causa se encuentra prescripta por lo que con el objeto de dar por terminado este proceso y en el entendido que existe una diferencia de prestaciones sociales ofrecemos la suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheques Nro 62626995, de la cuenta cliente Nro. 0105 0021 40 1021578509 a nombre del ciudadano PEDRO HERNANDEZ, ambos girados contra el Banco de Mercantil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez


Abg. Yraima Betancourt


La Secretaria



Parte actora

Parte demandada