DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ad/ministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la SOLICITANTE: KEILA COROMOTO MENDOZA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, Técnico Superior en Administración, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.589.077, domiciliada en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. APODERADA JUDICIAL: ABOGADA ANA VICTORIA ARANGUREN SIRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.14.372.462, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.366. En contra del ciudadano OBLIGADO: MARTIN SEGUNDO APONTE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.759.1.....