En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 5º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, Ciudadano, 1- ALEXANDER HUMBERTO MONTES GALLARDO, venezolano; Cedula de Identidad Numero V-. 16.531.596; fecha de nacimiento: 26-09-79; edad: 25, estado civil, Soltero; Profesión u oficio, Ayudante de Construcción; hijo de Alfonso Majano y Gladys Gallardo; domiciliado en la Cañada, Entrada Principal, Casa S/N frente a la Escuela la Cañada, Barquisimeto, Estado Lara; a quien se le imputa la comisión del Delito de Homicidio Calificado por M.....