este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano el ciudadano JHANDER ORLANDO ROSARIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.264.634, de este domicilio, contra la ciudadana MIRIAM DAYANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.596.817 y de este domicilio, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por las partes en fecha 26 de Enero del año 2001, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, signada con el Nro. 01, folio 01, del libro de registro civil de Matrimonios llevados por ante la referida prefectura.