REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 27 de enero del 2.005, la ciudadana Luz Maria Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.122, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Luz Marina Del Carmen Alvarez, alegando que se incurrió en el error al asentar el nombre de la niña como Luz Marina, siendo lo correcto Luz Marina Del Carmen. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y tarjeta de presentación de la niña expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora.

En fecha 01 de febrero del 2.005, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de febrero del 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Luz Marina Del Carmen, que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la tarjeta de presentación de la niña expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el nombre de la niña como Luz Marina, siendo lo correcto Luz Marina Del Carmen.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Luz Maria Alvarez, en representación de la niña Luz Marina Del Carmen Alvarez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la niña como Luz Marina Del Carmen, dejando sin efecto Luz Marina.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 132, de fecha 26 de agosto de 1.998. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de febrero del 2.005. Años 194º y 145º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSANGEL MARIA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61-2.005 siendo las 9:00 am.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSANGEL MARIA ALVAREZ



Exp. Nº 1SJ-3.312-05
RCZ/amr-3