3.- Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de ANTHONY DEIBIS ESCALONA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.190.738, por el delito de TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte en relación con el 163, numeral 7º de la LEY ORGANICA DE DROGA, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase