Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSSY SIRET ZAMBRANO ESCOBAR y CONRADO JOSE ZAMBRANO LAIRET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.884.673 y V-17.379.164, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico, según acta de fecha 10 de Diciembre de 2012, se le da entrada.
Partes: ROSSY SIRET ZAMBRANO ESCOBAR y CONRADO JOSE ZAMBRANO LAIRET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.884.673 y V-17.379.164, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 10 de Diciembre de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), QUINCENALES, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, quedando en este monto incluido el pago de la mitad de la consulta pediátrica mensual. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, vacunas, consultas medicas, medicamentos, vestido y calzado tres veces al año, gastos decembrinos (niño Jesús, vestidos y calzados propios de la época), útiles y uniformes escolares, guardería, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por cuento (50%), cada uno.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 10 de enero de 2013.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0043-2013 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,




LLA/ carlos.-