Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Yuslaifer Obdurosandy Nelo Aranguren y Christos Vassilakov, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes Solicitantes: Yuslaifer Obdurosandy Nelo Aranguren y Christos Vassilakov, la primera venezolana y el segundo griego, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.644.236 y E-986.423, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Único: El padre se compromete en aportar la cantidad de dos mil bolívares mensuales sin céntimos (Bs. 2.000), para alimentos, depositados en cuenta bancaria, más el cien por ciento (100%) de los gastos de almuerzo de los niños en el colegio; más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura y deporte y los demás gastos que se generen.
Presentes los ciudadanos, Yuslaifer Obdurosandy Nelo Aranguren y Christos Vassilakov, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Años: 202º y 153º
La Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0.031-2.013 y se publicó siendo las 09:15 am.
La Secretaria
Eglis Joanny.-
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