Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Rosa Elvira Chinchilla Mejías y Williams Di Pasquale Torres, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Rosa Elvira Chinchilla Mejías y Williams Di Pasquale Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.403.614 y V-6.976.419, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Único: El padre aportará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000) mensuales, cancelados a razón de quinientos bolívares (Bs. 500), gastos de alimentación, entregados directamente a la madre en efectivo quien se compromete a firmar acuse de recibo hasta tanto no dé apertura a una cuenta bancaria, depositados en cuenta de ahorro Banco Banesco a nombre de la progenitora, y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, medicinas, exámenes médicos, colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, recreación, cultura, habitación, y gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen, igualmente en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, etc. Con respecto a la habitación, el padre asegura que dejó un hogar a los niños y la madre acepta la propuesta en los términos y condiciones planteadas en el acta.

Presentes los ciudadanos, Rosa Elvira Chinchilla Mejías y Williams Di Pasquale Torres, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Años: 202º y 153º
La Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0.030-2.013 y se publicó siendo las 08:45 am.




La Secretaria
Eglis Joanny.-