Solicitantes: OSCANELY ISABEL BLANCO y JOSE LUIS PICHARDO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.279.642 y V-12.699.382, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos OSCANELY ISABEL BLANCO y JOSE LUIS PICHARDO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.279.642 y V-12.699.382, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 800,00), para los gastos de alimento, depositados en una cuenta bancaria que la madre aperturara con el dinero que le de el padre, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes; así como también cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, útiles y uniformes escolares, de los gastos de ropa, calzado, medicinas y asistencia médica, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura y deporte y el resto de los gastos que se generen”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 10 de enero de 2013.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0036-2013 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA,
LLA/ carlos.-
|