DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: la Nulidad de oficio del fallo de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 13, 190, 191, 195 y 364 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que emitiera el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, publicada in extenso en fecha 15-07-2009; y mediante la cual decreta SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano acusado DIEGO SEGUNDO MORALES REYES; procesado en la presente causa seguida en su contra, por su presunta incursión en la comisión del ilícito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
En consecuencia de ello se ordena la .....