En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal decretada en fecha 11/07/05 a los ciudadanos ERICKA MARYELIS MANZANARES, JOSE RAFAEL CASTILLO REYES y EDUARDO JOSE MANZANARES MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.003.074, 16.387.910 y 17.727.447 respectivamente y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autores de los punibles de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístre.....