REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

KP02-A-2003-000066

DEMANDANTE: FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL) Instituto Autónomo creado por la Ley de fecha 11 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara No. 385, extraordinaria de fecha 13 de junio de 1997 y reformada según Gaceta Oficial del Estado Lara Extraordinaria NO. 867 de fecha 30 de diciembre de 1998.

APODERADOS: FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN y JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 60.670 y 92.348 respectivamente.

DEMANDADO: DOUGLAS RAFAEL CAMACHO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.846.811, domiciliado en la Avenida 11 de Febrero, Urbanización La Represa, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Mediante libelo presentado en fecha 23 de Octubre de 2003, la abogada MARÍA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, actuando como apoderada del FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA, (FONDAEL) demandó en EJECUCIÓN DE HIPOTECA al ciudadano DOUGLAS RAFAEL CAMACHO. Alega la actora en su libelo, que su representado le concedió en fecha 27 de Abril de 2000, un crédito en calidad de préstamo por la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRES BOLÍVARES (Bs. 9.150.000,00) destinado en su totalidad a un plan de inversión que comprende: costo de producción, mecanización, insumos, mano de obra, cosecha e imprevistos para el cultivo de tres hectáreas de parchita, en el fundo denominado “LAS MARGARITAS”, que seria pagaderos con sus respectivos intereses mediante el pago de dos cuotas semestrales incluyendo capital más intereses, pagaderas en un plazo de ciento ochenta (180) días la primera, y la segunda a los trescientos treinta (330) días contados a partir de la liquidación del préstamo; que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en especial la devolución de capital, los intereses ordinarios, los moratorios y los gastos de cobranzas judicial constituyó hipoteca especial de primer grado hasta por la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 21.045.000,00) sobre unas bienhechurías y derecho de tierra en el fundo “LAS MARGARITAS”, ubicada dentro de la posesión comunera “Las Veras” o “Burere Grande”, Municipio Torres del Estado Lara. Que igualmente el deudor constituyó prenda sin desplazamiento de posesión sobre la cosecha y frutos por cosechar a obtenerse en la plantación de parchita fomentada en tres hectáreas (03 Has.), que en base a lo expuesto anteriormente y conforme a lo establecido en los artículos 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda la EJECUCIÓN DE HIPOTECA y solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar. (folios 1 al 5).Acompañó al libelo: copia simple del poder (folios 6 al 8), documento de crédito constitutivo de garantía hipotecaria registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Torres del Estado Lara (folios 913), certificación de gravámenes (folios 14 al 20) Admitida la demanda en fecha 08.12.2003, se ordenó la intimación del demandado, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara y se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar (folios 22 y 23). En fecha 05.08.2004, se recibió la comisión relativa a la intimación debidamente cumplida por el comisionado folios (26 al 33). Mediante diligencia de fecha 07.11.2005, el abogado de la parte actora, abogado JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR solicitó se declare firme el decreto intimatorio y se proceda a la ejecución y consignó copia simple del poder general otorgado por el Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Lara (folios 34 al 38).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Dr. Oswaldo Parilli Araujo, en su obra “De La Ejecución de Hipoteca” (En el Código de Procedimiento Civil). Págs. 87 y 88 Vto., señaló lo siguiente:
“4º) EFECTOS DE LA FALTA DE OPOSICIÓN. Si el deudor o el tercero poseedor no formulan la oposición en el término establecido de ocho días, se ha estimado que no podrá después hacerla, debido a que es un lapso perentorio, que inclusive en el Código anterior, la norma así lo exigía: “vencido este término no serán oídos”. La Corte ha establecido que la circunstancia de que el deudor o el tercer poseedor de la finca hipotecada no hagan oposición a la ejecución de hipoteca, se asimila a la ejecución de una sentencia definitivamente firme, puesto que luego de practicado el embargo del inmueble ante la falta de pago del o de los intimados, debe procederse de seguida al remate del bien con el fin de destinar su producto a satisfacer el derecho del acreedor. Si el deudor no da cumplimiento a su obligación voluntariamente, y tampoco hace la oposición correspondiente, nace para el acreedor el derecho a solicitar el remate del bien hipotecado, previo el embargo del mismo, sin que haya necesidad de hacer nueva notificación del deudor o del tercero poseedor, pues se procede como en ejecución de sentencia, y aún cuando no se haya rematado por haberse dejado transcurrir el tiempo sin que el acreedor lo solicite, el deudor no tiene porque ser avisado de este acto, por cuanto ya ha pasado el lapso en el cual puede defenderse. De manera que no hay posibilidad de paralización del procedimiento, después que haya transcurrido el lapso de oposición sin que la misma se hubiere efectuado porque se procede como si se tratara de la ejecución de sentencia donde no existe causa que pueda ser paralizada por la inactividad del ejecutante, quien podrá exigir la continuación del proceso de ejecución cuando lo estime conveniente, aplicándose lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil”.

Doctrina ésta que es acogida por el Tribunal, en virtud de ello, por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente hubiere sido acreditado en autos el pago del deudor, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre el fundo “LAS MARGARITAS”, ubicada dentro de la posesión comunera “Las Veras” o “Burere Grande”, Municipio Torres del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos: ESTE: Fundo que es o fue de Rafael Pérez; NORTE, SUR y OESTE: Fundo que es o fue de Orlando Álvarez. Dicho fundo le pertenece al ciudadano DOUGLAS RAFAEL CAMACHO, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29.10.1996, bajo en N° 31, Protocolo Primero, folios 1 Fte., y Vto, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2001. Fórmese cuaderno de medidas encabezado con copia certificada del presente auto, remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipios Torres del Estado Lara, a quien se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la medida. Líbrese despacho y oficio.
El Juez,
(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar,
La Secretaria Acc.,

(FDO)
Abg. Anni Suárez Morillo

EHT/ASM/clm.-