REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-A-2004-000029
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de noviembre del año en curso, por los abogados CARLOS M. GAMBOA, y VLADIMIR CASTELLANOS, apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil solicitan al Tribunal ampliación del fallo a objeto de determinar si sus representados se mantienen en el ejercicio como directores de la empresa AGROPECUARIA ORODOSA, C.A., y como accionistas de la misma, este Tribunal observa:
La acción ejercida de cumplimiento de contrato fue resistida por la parte demandada, por virtud de ella, posterior a la audiencia preliminar el Tribunal fijo los límites de la relación sustancial controvertida quedando así claro al proceso lo que constituía materia de pronunciamiento por parte del Tribunal, de manera que la solicitud de ampliación resulta improcedente. Se le advierte a las partes que el lapso de apelación a que hace referencia el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario comenzará a transcurrir al día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas de la sentencia, de la diligencia que contiene la solicitud y del presente auto, tal como fue solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
Abg. Elías Heneche Tovar
EHT/ASM/hc
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