En consecuencia, la defensa alegada por la parte demandada es desechada y se aprecia en todo su valor probatorio la declaración testifical del ciudadano RUBEN DARIO CORTEZ GARCIA, de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente alegó el apoderado de la parte demandada en el particular Séptimo de su exposición, que las pruebas promovidas por la parte actora debieron ser declaradas inadmisibles, en este sentido, quien Juzga observa: Que las pruebas promovidas por la parte actora y debidamente admitidas por el Tribunal no son en modo alguno ilegales e impertinentes, motivo por el cual se desecha la oposición formulada por la parte demandada.- Ahora bien, demostrado como ha quedado la responsabilidad en el accidente del vehículo Placas AD-099X, cuya garante es la accionada de este Proceso: SEGUROS LOS ANDES, forzosamente se debe declara Con Lugar la acción intentada por la parte actora, en el presente juicio de Transito, y en consecuencia se co.....