REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-007829


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JUANA BAUTISTA MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7,361.139, de este domicilio, asistida de la abogada Carmen Julila Rodriguez R. IPSA No. 92.231, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío Cúcuta, sitio denominado La Floresta, Vía Principal, Parroquia Fréitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terrenos ejidos que tienen una extensión de once y media hectárea ( 11,5 Hectárea); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Custodio Majano ; SUR: Bienhechurías de Germán Majano; ESTE:Que es su frente, Carretera Nacional y OESTE: Con Finca San Pedrito. Dichas bienhechurías consisten en Una (1) Vivienda de paredes de bahareque, techo de zinc y cercada de alambre de púa con estantillo de madera, además un sembradío de aguacate, mango, naranja entre otras. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSWALDO JOSE SUAREZ Y GREGORIA RAMONA ORELLANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JUANA BAUSTISTA MUJICA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria




María Fernanda Alviárez

TGI/AMV