REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010188
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARCIA YUGUNERT MENDOZA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.339.206, de este domicilio, asistida del abogado Aldo José Laporte IPSA No. 10.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del Mayorista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veinte metros ( 20,00 Mts. ), con Casa y Solar de Doris Mogollón ; SUR: En línea de veinte metros ( 20,00 Mts. ), con Calle 3, que es su frente; ESTE: En línea de doce metros ( 12,00 Mts. ), con Casa y Solar desocupados y OESTE: En línea de doce metros (12,00 Mts.), con Casa y Solar de María Estimauri. Dichas bienhechurías están constituidas por unas bases de cemento, estantillos de madera y alambre de púas su cerca. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CESAR PACHECO Y CARLOS SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARCIA YUGUNERT MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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