REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Febrero de 2.004
AÑOS: 193º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001627.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 01-12-2.003 de Enero del 2003, el Abog. JOSE ELEGNO MOLINA , en su carácter, Fiscal DECIMO (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos, EWER YERSON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, de 25 años de edad, Cédula de Identidad No 13.679.290, residenciado en el Barrio Santa Rosalía, frente al Stadium, calle principal casa sin numero y HERNANDEZ ESCALONA MOISES RAFAEL venezolano de 23 años de edad residenciado en el Barrio el Seminario, calle principal calle principal casa sin numero de Sanare Estado Lara, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 408 Ordinal 1ro del Código Penal en concordancia con el articulo 426 ejusdem.
Los hechos imputados: En fecha 12 de septiembre del año pasado, se dio inicio a las investigaciones ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ( Subdelegación Lara) signadas con el N° E-1310-1522-03, de fecha 06 de Septiembre del 2.003, en donde se verifico llamada telefónica proveniente del hospital Central “Antonio Maria Pineda “ de esta ciudad, donde se informo del ingreso del cadáver de una persona de sexo masculino, el cual presentaba herida producida por disparos de arma de fuego procedente del sector La Loma, Sanare de este Estado, estableciéndose a lo largo de las investigaciones realizadas que los ciudadanos hoy acusados EWER YERSON ESCALONA y MOISES RAFAEL HERNANDEZ ESCALONA, el día viernes 05-09-03, aproximadamente a las 9 p.m. en el Barrio Ail de la Loma, sector Alto, calle Principal, al despojar al ciudadano Alcides Freitez, hoy occiso, de una moto de su propiedad, color Blanco Azul, sin placas , le realizaron disparo por arma de fuego en el abdomen que le produjo la muerte tal y como se desprende del protocolo de autopsia N° 738-03, de fecha 06-09-03.
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
1.- Testimonio: de Funcionarios actuantes Agentes y expertos en el procedimiento: Subinspector RAFAEL GIL, T.S.U. Detective EUSIMIO SILVA., Agente Mayor JIMENEZ JHONNY, sub. Inspector WILMER BOLIVAR. Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por ser estos los funcionarios que llevaron a cabo la investigación del presente proceso.
2.- Expertos: Testimonio de EUSIMIO TRIANA Y REYNALDO TAMAYO y Dr. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS. Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por ser estos los funcionarios que llevaron a cabo la investigación del presente proceso y el último de ellos Medico Anotanomapatologo, que practico la Autopsia de la Victima.
3.- Testimonio de los funcionarios: T.S.U. FERNANDEZ ANA SOFIA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicara la experticia al arma incautada
4.- Testimonio del funcionario DAVID QUERALES. Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practico la experticia Hematológica a la sangre colectada al cadáver de la victima.

5.- Testimonio del ciudadano: FREITEZ AMERICA (plenamente identificado en la Acusación Fiscal) por ser necesaria y pertinente, por cuanto es testigo referenciales del hecho atribuido a los imputados en la presente acusación.
6.- Testimonio del ciudadano JOSE ALEXIS DURAN (Plenamente identificado en la Acusación Fiscal) por ser necesaria y pertinente, por cuanto es testigo presencial del hecho atribuido a los imputados en la presente acusación
7.- Testimonio del ciudadano JESUS RAMON RIVERO. (Plenamente identificado en la Acusación Fiscal) por ser necesaria y pertinente, por cuanto es testigo referencial del hecho atribuido a los imputados en la presente acusación.
8.- Testimonio del ciudadano FREITEZ ALI CEDEÑO. (Plenamente identificado en la Acusación Fiscal) por ser necesaria y pertinente, por cuanto es testigo referencial del hecho atribuido a los imputados en la presente acusación.
9.- Testimonio del ciudadano COLMENAREZ YONATHAN (Plenamente identificado en la Acusación Fiscal) por ser necesaria y pertinente, por cuanto es testigo referencial del hecho atribuido a los imputados en la presente acusación.
10.- Testimonio del ciudadano OBTAVIO SOTO (Plenamente identificado en la Acusación Fiscal) por ser necesaria y pertinente, por cuanto es testigo presencial del hecho atribuido a los imputados en la presente acusación.
11.- Testimonio del Ciudadano GAUDYS SOTO. (Plenamente identificado en la Acusación Fiscal) por ser necesaria y pertinente, por cuanto es testigo presencial del hecho atribuido a los imputados en la presente acusación.
12.- Testimonio del Ciudadano MELECIO ANTONIO VIZCAYA, (Plenamente identificado en la Acusación Fiscal) por ser necesaria y pertinente, por cuanto tiene conocimiento de que los imputados le dieron el arma de fuego incriminada en el presente asunto para que la guardara lo cual fue recuperada en su vivienda.
13.- Testimonio de la ciudadana YULIMAR VIZCAYA (Plenamente identificado en la Acusación Fiscal) por ser necesaria y pertinente, por cuanto tiene conocimiento de que los imputados le dieron al ciudadano Melesio Antonio Vizcaya , el arma de fuego incriminada la cual fue recuperada en la vivienda de este.
Así mismo se ofrecieron como DOCUMENTALES, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Adjetivo Penal Para ser incorporados por su lectura al juicio Oral y Publico:
1. Exhibición y lectura inspección Ocular N° 2414 realizada por el sub. inspector ALEXANDER TERAN y Agente José López, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Subdelegación del estado Lara, realizado en la Calle Araguaney, Sector Lomas de León , vía Publica , Barquisimeto Estado Lara.
2. Exhibición y lectura inspección Ocular N° 2387 realizada por el sub. inspector Rafael Gil y Detective Eusemio Triana, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Subdelegación del Estado Lara, realizado en el Final de la carretera que se dirige ala Loma, justo frente a la Casa del ciudadano apodado Papita, Sanare , Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara
3. Exhibición y lectura de protocolo de Autopsia N° 9700-1552-738-03, de fecha 08-09-03, practicado por le Medico Patólogo Dr. Juan Rodríguez, practicada al cadáver del hoy occiso Alcides Freites.
4. Exhibición y lectura oficio N° 9700-056-DTP-965, emanado de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre los antecedentes de los imputados del presente proceso
5. Exhibición y lectura de oficio N° 9700-056-0121003, de fecha 30-09-03 realizada por los expertos Amado toro y Detective Eusemio Triana, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Subdelegación del Estado Lara, realizado a un vehículo Clase Moto, Marca Yamaha, Modelo XTY250, color Blanco y Azul, Tipo Enduro, Uso Particular, serial de carrocería 48Y022483 (original).
6. Exhibición y lectura de la experticia hematológica N° 9700-127-0626, de fecha 21-10-03, realizada por el experto David Querales, experto adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Subdelegación del Estado Lara.
7. Exhibición y lectura del acta de visita Domiciliaria de fecha 29-10-03, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Marcos Rojas, Humberto Morales, Inspector Enrique Ávila y Silverio Bracho, Subinspector Wilmer Bolívar y Rafael Gil, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Subdelegación del Estado Lara, de la Brigada de Homicidios, realizado en el Barrio San José, sector La Manga, segunda Calle, Taller Meleno Guarico Estado Lara.
8. Exhibición y lectura experticia N° 9700-056-2471003, realizada por los expertos Reinaldo Tamayo y Detective Eusemio Triana, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Subdelegación del Estado Lara, realizado a un vehículo Clase moto, Marca Yamaha, Color Rojo, Tipo Enduro , Uso , Uso Particular, Modelo XT225, Placas N° Porta, Serial de Carrocería 9C6KG009010016577.
9.- Exhibición y lectura inspección Ocular N° acta policial, suscrita por los funcionarios sub. inspector Rafael José Gil , adscrito a la Brigada contra Homicidio de la Sur – delegación del Estado Lara, en donde se deja constancia de que el vehículo allí descrito, se encuentra solicitado por el delito de Robo de vehículo, según expediente G-278.306. De fecha 07-11-02, por la sub.-delegación El Paraíso.
10.- Exhibición y lectura DE LA EXPERTICIA N° 9700-127-1295-03, Suscrita por la funcionario TSU, Ana Sofía Fernández, experto , adscrito a la Sub– delegación del Estado Lara, en donde se deja constancia de la experticia practicada a un arma de fuego, tipo revolver , Custerm 38 Special, Argentina, Serial 4931.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07 de Enero de 2004, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la calificación dada al delito. Cuya comisión le es atribuida a los imputados antes citados, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el imputado EWER YERSON ESCALONA una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien entre otras cosas expuso, el revolver que encontraron no es mío; nunca he cargado ni un cuchillo, yo andaba llevándole dinero a mi hijo…” Luego se le da el derecho de palabra al otro imputado MOISES ESCALONA una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que al momento de su declaración expuso entre otras cosas…” yo fui a Guarico porque mi hermano me invito porque había fiesta, mi hermano se fue con una mujer y yo me quede en la casa del señor Melecio, y el arma se la encontraron en el escaparate…”

Seguidamente la Defensa del imputado Abogado WILLIAMS CASTRO, expuso sus razones de hecho y de derecho. Rechazando y negando la acusación presentada. Alega entre otras cosas que el delito es infundado, y el Ministerio Público no va a poder demostrar el delito imputado a sus defendidos. La Defensa se adhiere a los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalia siempre y cuando beneficie a sus defendidos, y solicita Medida Cautelar, así como sea admitida los medios probatorios, presentados como lo es la exhibición de la Acta de entrevista al ciudadano, José Alexis Duran , de fecha 08 de Septiembre de 2.003, suscrita por los funcionarios Subinspector Rafael Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de los imputados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representación del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, contra los ciudadanos, EWER YERSON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de 25 años , Cédula de Identidad N° 13.679.290 , residenciado en el Barrio santa Rosalía, Frente al estadium , calle Principal, casa s/n y Hernández Escalona Moisés Rafael, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 26-06-1.979, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio el seminario, Calle Principal Casa s/n Sanare Estado Lara.
SEGUNDO: SE ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, a excepción del indicado en el literal 9no del Escrito Acusatorio, esto es, acta policial, suscrita por los funcionarios sub. inspector Rafael José Gil , adscrito a la Brigada contra Homicidio de la Sur – delegación del Estado Lara, en donde se deja constancia de que el vehículo allí descrito, se encuentra solicitado por el delito de Robo de vehículo, según expediente G-278.306. De fecha 07-11-02, por la sub.-delegación El Paraíso, ya que no se indico las razones de su necesidad pertinencia e idoneidad, requisitos propios de la actividad probatoria.
Todo de conformidad con el contenido del artículo 330 en su ordinal 9° Así como también se admiten los ofrecidos por la Defensa del imputado, adhiriéndose a los ofrecidos por la representación fiscal y la exhibición y lectura del medio de prueba ofrecido.
TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de considerar quien juzga que las circunstancias y condiciones que fundamentaron y justificaron la procedencia en su oportunidad de la Medida de Privación Judicial, se encuentran sin modificaciones al presentar acusación el Representante Fiscal por el delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva.

CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
LA SECRETARIA,