DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: GUANIPA JONNIER JOSÉ: cédula de identidad Nº V-18.950.430, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara 08/05/86, de 22 años de edad, Venezolano, soltero, de ocupación Caletero. Dirección: Barrio Cerro gordo Calle 6 entre 7 y 8 Vía Carorita. Punto de referencia Escuela Juan Guillermo Iribarren. Teléfono. (0416)-150-86-38., por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
SEGUNDO: Admite las sigui.....