REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 9 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007099


Vista la solicitud de modificación de las condiciones impuestas para el cumplimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, presentada por el penado: RICARDO JOSE CHIRINOS GUDIÑO Cèdula de Identidad Nro. 16.584.986 quien invoca razones de carácter laboral, pidiendo al tribunal se le permita movilización en todos los municipios y fuera del Estado Lara, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que el penado fue sentenciado a cumplir pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, delito previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 81 ejusdem.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de fecha 28 de Octubre de 2008 en la cual el tribunal le acuerda la penado la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO imponiéndole como condición No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

Ahora bien, toda vez que el penado se dedica a la economía informal, (Venta de comida) como medio de trabajo y sustento de su familia, este tribunal preservando el derecho a trabajar, previsto en la Constitución de la Republica Bolivriana de Venezuela y considerando que el trabajo efectivo es un medio fundamental a los fines del cumplimiento de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, considera pertinente DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del penado y modificar la condición citada, permitiéndole al mismo trabajar y desplazarse en todo el Estado Lara, manteniéndole la prohibición de salir fuera del Estado Lara.
La presente decisión será remitida a su delegado de Prueba, a los fines de hacerlo de su conocimiento y solicitarle presente Informe sobre el cumplimiento en los términos establecidos. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pertinente DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del penado RICARDO JOSE CHIRINOS GUDIÑO, y modificar la condición citada, permitiéndole al mismo trabajar y desplazarse en todo el Estado Lara, manteniéndole la prohibición de salir fuera del territorio del Estado Lara, hasta tanto se de cumplimiento a la totalidad de la Suspensión Condicional de la Pena. La presente decisión será remitida a su delegado de Prueba, a los fines de hacerlo de su conocimiento y solicitarle presente Informe sobre el cumplimiento en los términos establecidos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese . Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria