este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10. 776.158., contra el ciudadano PASTOR RAMON RAMOS (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.264.871,todos arriba identificados.