REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001421
DEMANDANTE: ZULEIMA DEL CARMEN TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10. 776.158.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LENNYS JESILETH GIL ALVRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.110
DEMANDADO: PASTOR RAMON RAMOS (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.264.871.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda, incoada por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10. 776.158., contra el ciudadano PASTOR RAMON RAMOS (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.264.871, de este domicilio, todos arriba identificados, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por la Juez del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de septiembre de 2024, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“…Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela., y para el día 25/09/2024, fecha está en que la URDD-Civil recibió la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era de EURO, por un monto de Bs. 40,96, calculado por Tres Mil Veces tal y como indica la resolución antes mencionada, equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 122.880,00) y por cuanto la parte actora estimó el valor de la pretensión en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), monto tal que excede en creces el monto de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, es por lo que, al hilo de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer de la presente pretensión, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10. 776.158., contra el ciudadano PASTOR RAMON RAMOS (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.264.871,todos arriba identificados.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
Seguidamente se publicó en esta misma fecha,
La Secretaria Accidental,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/red.-
|