REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KH03-X-2024-000061
DEMANDANTE: GIUSEPPE SIVOLELLA BENISTA, italiano, mayor de edad, pasaporte N° YA6600432, con cedula de identidad venezolana N° E-80.571.767
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL ESCALONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.650,
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.232, de este domicilio.

Visto el escrito que antecede y habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en los Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, por lo que debe la parte solicitante de la Medida, no solo invocar los requisitos de procesabilidad sino también acreditar en autos los mismos. En ese sentido el solicitante señala que periculum in mora emerge del temor que se cite a los demandados Félix Ricardo Gómez Murillo y Magaly del Rosario Martínez de Gómez, y que ellos puedan seguir causando lesiones graves o de difícil reparación al patrimonio de sus mandantes, vendiendo el inmueble en cuestión a otras personas; y el fumus boni iuris se evidencia de la negativa rotunda de los demandados supra identificados, de no querer cumplir con el contrato de opción a compra venta, para así seguir defraudando los derechos de sus mandates Evaristo Julio Paz Pérez y Yajaira Genoveva González Gotta, como así lo han hecho al manifestar no querer vender todo lo que constituye la presunción grave del derecho que reclama sus mandantes, razón por la cual es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
• MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble ubicado en la Avenida Fraternidad entre calles 1 y 2 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, el cual tiene un lote de terreno privado, que mide MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.543,75 mts²), bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar de casa que es hoy de Liberata Colmenares de Domínguez, mide sesenta y cinco metros (65 mts); SUR: calle 2 antes colon y mide también sesenta y cinco metros (65 mts); ESTE: carrera 7 antes calle Moran mide veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) y OESTE: avenida Fraternidad, antes 14 de Febrero y mide veintisiete metros (27 mts). Dicho inmueble le pertenece al ciudadano Alexander de Jesús Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.594.232, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Moran del estado Lara de fecha 30 de enero de 2018, anotado bajo el No. 2018.14, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 358.11.4.1.1765, correspondiente al Folio Real del año 2.018.
Hágase la debida participación al Registrador respectivo. Líbrese oficio.
La Juez Provisorio



Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental



Abg. Roxana José Ramírez Catarí




Seguidamente se libró oficio Nro. 592/2024
La Secretaria Acc.



MMJE/RJRC/ap.-