REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO : KP02-V-2024-001673
DEMANDANTE: LECCYS JUDITH TORRES ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.379.240, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DORCEVY ROJAS DE ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.769.
DEMANDADO: PEDRO LUIS ALVARADO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.980.564, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR CUANTIA).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda, con motivo de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por la ciudadana LECCYS JUDITH TORRES ISEA, asistida de abogado, referente a una demanda por motivo de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, contra el ciudadano: PEDRO LUIS ALVARADO MARCHAN, todos identificados. todos ampliamente identificados ut supra, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de Octubre de 2024, el referido Tribunal declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“…Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y para el día 14/10/2024, fecha está en que la URDD-Civil recibió la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era el EURO, por un monto de Bs. 42,57, calculado por Tres Mil Veces tal y como indica la resolución antes mencionada, equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 127.710,00) y por cuanto la parte actora estimó el valor de la pretensión en la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 311.120,00), monto tal que excede en creces el monto de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, es por lo que, al hilo de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para continuar conociendo de la presente pretensión, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.”
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y para el día 14/10/2024, fecha está en que la URDD-Civil recibió la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era el EURO, por un monto de Bs. 42,57, calculado por Tres Mil Veces tal y como indica la resolución antes mencionada, equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 127.710,00) y por cuanto la parte actora estimó el valor de la pretensión en la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 311.120,00), monto tal que excede en creces el monto de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, , este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Noviembre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jimenez Escalona.
La Secretaria Accidental,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/rjp.-
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