Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la acción de TACHA DE DOCUMENTO, incoada por la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES, C.A., representada por el ciudadano CARLOS ANTONIO BERECIARTU ARGUELLES. En el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por la sociedad mercantil CASA PROPIA E.A.P. C.A., contra la entidad mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES, C.A. todos antes identificados. Se condena en costas a la parte Tachante, por haber resultado vencida en la presente incidencia de Tacha, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 251 ejusdem. Líbrese las boletas respectivas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.