REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-000713

PARTE ACTORA: ALBA LILIAN TORREALBA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.252.296, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gustavo Adolfo López, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.983, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCION CIVIL.

Se inició el presente juicio de Interdicción Civil intentado por la MILAGRO COROMOTO LOPEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.863.273, de este domicilio, la cual se admitió en fecha 30/07/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta (Folio 13). En la misma fecha, se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se libro edicto y oficio al Departamento de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López y a la Medicatura Forense (Folio 14 al 17). El 03/10/2012, El alguacil Pedro Villegas, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Publico (Folio. 18 y 19).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 30/07/2012, donde el alguacil Pedro Villegas, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Publico, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicción Civil, seguido por ciudadana MILAGRO COROMOTO LOPEZ TORREALBA, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil trece. AÑOS: 203° y 154°.
La Juez,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Eliana Hernández Silva


En la misma fecha se publicó según resolución Nº 291 y se dejó copia. Quedando anotado en el libero diario bajo el Nº 43.-

La Secretaria

MJP/dmg