REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000683


PARTE ACTORA: JIMMY ANTONIO VALERA ARANGU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.571.141, domiciliado en el caserío La Vigia, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.158

PARTE DEMANDADA: JOCELIN SIKIU GODOY VARGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.989.186, de este domicilio



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JIMMY ANTONIO VALERA ARANGU, contra la ciudadana JOCELIN SIKIU GODOY VARGAS, el cual se admitió a sustanciación en fecha 23/07/2012 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 04). En fecha 03/10/2012, el alguacil Pedro Villegas, consigo boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Mariela Jiménez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 06 y 07).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 01/10/2012, donde el alguacil Pedro Villegas, consigo boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Mariela Jiménez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano JIMMY ANTONIO VALERA ARANGU, contra la ciudadana JOCELIN SIKIU GODOY VARGAS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil trece. AÑOS: 203° y 154°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó según resolución Nº 290 y se dejó copia. Quedando anotado en el libero diario bajo el Nº 42.-

La Sec.-
MJP/dmg