REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000426


PARTE ACTORA: BELEN MARIA SANGUINO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.407.714, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.949.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VALLES GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.370.282, de este domicilio


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana BELEN MARIA SANGUINO NUÑEZ, contra el ciudadano JOSE GREGORIO VALLES GUEDEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/07/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 20). En fecha 01/10/2012, el alguacil Pedro Villegas, consigo boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Mariela Jiménez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 22 y 23).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 01/10/2012, donde el alguacil Pedro Villegas, consigo boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Mariela Jiménez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana BELEN MARIA SANGUINO NUÑEZ, contra el ciudadano JOSE GREGORIO VALLES GUEDEZ identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil trece. AÑOS: 203° y 154°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


En la misma fecha se publicó según resolución Nº 289 y se dejó copia. Quedando anotado en el libero diario bajo el Nº 41.-

La Sec.-
MJP/dmg