se acuerda levantar las medidas de retención dictadas en fecha 31 de agosto de 2000, por el extinto Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, referentes a la retención del 12% de los ingresos brutos salariales del obligado, el 20% de la bonificación de fin de año, y el 20% de las prestaciones sociales, en caso de retiro, despido del trabajador, participada mediante oficio No. 2708de fecha 29d e septiembre de 2000, dirigido al ente empleador, designando como correo especial al demandado, ciudadano HENRY MARTIN FLORES GALINDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.557.295, de este domicilio, a los fines de entregar el oficio correspondiente al ente empleador, y se acuerda dar por terminada la presente causa, ordenando el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.