REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005396
Solicitante: LENNY COROMOTO ORTIGOZA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.129, debidamente asistido por la Abg. Carmen Hernández, Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha ocho (08) de octubre de 2.012, la ciudadana: LENNY COROMOTO ORTIGOZA MUJICA, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: MARIA COROMOTO MUJICA LISCANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.248.633, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha quince (15) de octubre de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: MARIA COROMOTO MUJICA LISCANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.248.633.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2.012, la ciudadana: MARIA COROMOTO MUJICA LISCANO, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: MARIA COROMOTO MUJICA LISCANO, ya identificada, de ser Curador de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a la ciudadana: MARIA COROMOTO MUJICA LISCANO, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de noviembre del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3661-2.012, siendo las 9:23 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2012-005396
08/11/12
2/2
IBT/CB/Rene
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