REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000891
PARTE ACTORA: ANA VIRGINIA RODRIGUEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N| 13.566.384.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLA SÁNCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.290.
PARTE DEMANDADA: LARIPLASTICS C.A. LUIGI LIGUITORI PASSARELLI y ORLANDO IBARRA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.825.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana ANA VIRGINIA RODRÍGUEZ CARRASCO, su apoderada judicial, abogada CARLA SUSANA 147.290; por la parte demandada LARIPLASTIC, C.A. Y DEL CIUDADANO ORLANDO JOSÉ IBARRA KANIZSAY su apoderado judicial, abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.825.

Acto seguido la parte demandada previa verificación de las pruebas aportadas por las partes intervinientes en la presente causa, niega que haya existido relación laboral entre la actora y sus representados, en consecuencia, a los fines de continuar la presente causa y a los fines de evitar futuros litigios ofrece a cancelar en el presente acto, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00). Dicho monto será cancelado en este acto mediante cheque signado con el N| 00000551, girado contra el Banco Mercantil, en beneficio de la ciudadana ANA RODRIGUEZ, por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00).

Por su parte la ciudadana ANA RODRÍGUEZ, debidamente representada, a los fines de dar por terminada la presente causa, manifiesta estar de acuerdo con el pago ofertado por la demandada y deja constancia que recibe conforme el cheque antes identificado. As{i mismo, manifiesta que admite que no prestó servicio para la empresa LARIPLASTIC, C.A. así como tampoco para el ciudadano ORLANDO JOSÉ IBARRA KANIZSAY.

La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada El Secretario
Abg. Julio Rodríguez




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA