En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: ANTONY JESÚS DUIN ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 23.491.441, venezolano, natural de Quibor, Edo. Lara, nacido el 12/01/1990, de 20 años de edad, soltero, Siembra Cebolla, grado de instrucción 1er año bachiller, hijo de Marbella Duin Escalona y Jesús Enrique Colmenares, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 23, con Calle 16 A y 16 B, casa Nº S/N, en la esquina esta la venta de gas al cruzar, Quibor Edo. Lara. Telf.: 0426-3560580 (Padre).
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de.....