REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000234
ASUNTO : KP01-P-2009-000234
AUTO MOTIVADO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD
DE AMPLIACIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIÓN
La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Suplente, y revisadas las actas procesales que conforman el mismo, y en atención a la solicitud efectuada por el Abog. LUÍS ENRIQUE PEÑA MATOS, en su carácter de Defensor Privado del imputado: LUÍS ANDRÉS LANARO GIMENEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en los artículos 10 y 12 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y artículos 6 y 16 numeral 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en el cual requiere que sea extendida el periodo de presentación de 30 a 60 días, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Corresponde al juez de control hacer respetar las garantías procesales decretar las medidas de coerción que fuere pertinente realizar audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, también será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”.
DE LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL
En fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), fue presentado e individualizado ante este Juzgado el ciudadano LUÍS ANDRÉS LANARO GIMENEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en los artículos 10 y 12 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y artículos 6 y 16 numeral 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretándose en esa misma fecha la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, como lo es la presentación periódica, ante la taquilla de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su artículo 264, establece la posibilidad que tiene el imputado de solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, y cuando el Juez lo estime prudente sustituirá la medida de privación por otra menos gravosa. Por tal motivo este Tribunal considera que la petición formulada por el Abogado antes mencionado ha sido interpuesta conforme a derecho, haciéndose procedente entrar a examinar los fundamentos de la solicitud.
Consta en actas que en fecha 16 de Octubre de 2009, se dictó auto motivado en la cual se acordó Revisar y en consecuencia Ampliar la medida de presentación periódica cada quince (15) días al imputado LUÍS ANDRÉS LANARO GIMENEZ, por una presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 ejusdem, a los fines de garantizarle el libre ejercicio del derecho al trabajo que le asiste al hoy imputado de autos.
Así las cosas el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece “…el Estado garantizara la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa, y le garantice sus derechos…”, es decir que el Trabajo es un medio de reinserción del Imputado a la sociedad, por lo que se considera como satisfactoria la Medica Cautelar Impuesta en la audiencia de calificación de flagrancia, y siendo que del sistema Juris 2000, se desprende que el ciudadano LUÍS ANDRÉS LANARO JIMÉNEZ, ha cumplido ha cabalidad con las obligaciones impuestas por este despacho y con el régimen de presentaciones acordado, manifestando de esa manera una voluntad pacifica de someterse al presente proceso penal, aunado al hecho de que, Venezuela atraviesa una situación económica difícil, por lo que constituye un hecho notorio y conocido por todos los habitantes del país, motivo por lo que las personas tiene que realizar una actividad productiva para lograr su propio sustento y el de su grupo familiar, razón por la cual esta Juzgadora acuerda extender el régimen de Presentaciones a cada sesenta (60) días.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Abog. LUÍS ENRIQUE PEÑA MATOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado LUÍS ANDRÉS LANARO GIMENEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en los artículos 10 y 12 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y artículos 6 y 16 numeral 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; referida a la ampliación del régimen de presentaciones, de treinta (30) días a sesenta (60) días, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria.,
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