REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003448
ASUNTO : KP01-P-2010-003448
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog. YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, actuando en su carácter de Fiscal tercera Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, , en contra del imputado ANTONY JESÚS DUIN ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 23.491.441, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1º del Código Penal en su Encabezamiento, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, FUNDAMENTAR auto de apertura a juicio en la presente causa, dictado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite en PARCIALMENTE la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANTONY JESÚS DUIN ESCALONA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal, en su Encabezamiento Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ANTONY JESÚS DUIN ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 23.491.441, venezolano, natural de Quibor, Edo. Lara, nacido el 12/01/1990, de 20 años de edad, soltero, Siembra Cebolla, grado de instrucción 1er año bachiller, hijo de Marbella Duin Escalona y Jesús Enrique Colmenares, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 23, con Calle 16 A y 16 B, casa Nº S/N, en la esquina esta la venta de gas al cruzar, Quibor Edo. Lara. Telf.: 0426-3560580 (Padre).
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 30 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente la 06:15 horas de la tarde, el ciudadano DUIN ESCALONA ALBERTO ANTONIO, se encontraba en la casa materna cuando de repente recibe la visita del ciudadano ANTONY JESÚS DUIN ESCALONA, (sobrino del occiso), en ese instante en que hace acto de presencia el ciudadano agresor sostiene una discusión con su tío DUIN ESCALONA ALBERTO ANTONIO, y el ciudadano ANTONY JESÚS DUIN ESCALONA saca un cuchillo y le asesta una herida a la altura del pecho, causándole la muerte.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano ANTONY JESÚS DUIN ESCALONA, ampliamente identificado en autos, se subsumen dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1º del Código Penal en su Encabezamiento, el cual reza:
Articulo 406. Del homicidio. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1º. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este código.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios, SUB INSPECTOR MOGOLLON MANUEL y AGTE. CARLOS SIMOES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del grupo de Trabajo contra Homicidios de la Sub-delegación Barquisimeto, en donde dejan constancia de las diligencias realizadas relacionadas con la investigación, es necesaria su declaración por ser los mismos quienes realizaron el procedimiento y Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Mayo del 2010.
2.- Testimonio de los ciudadanos DUIN JIMENEZ MARBELLA ELISABETH, C.I. Nº V-15.426.702, DUIN JIMENEZ JOSE MANUEL C.I. Nº V-26.898.846, ERNESTO DAVIS DUIN ESCALONA C.I. Nº V-13.679.520, GARCIA DUIN JOHAN JOSE C.I. Nº V-25.138.759 y ESCALONA JULIA DEL CARMEN C.I. nº V-2.602.233, en su condición de testigo, por ser quienes presenciaron y tuvieron conocimiento de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, efectuados por el acusado por el acusado de autos de fecha 30 de Mayo del 2010, sus declaraciones son pertinentes y necesarias ya que fueron testigos y expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3.- Testimonio de los Expertos SUB INSPECTOR MANUEL MOGOLLON y AGTE. SIMOES CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionarios que realizaron INSPECCION TECNICA Nº 540-10, de fecha 30 de Mayo del 2010, efectuada en el sitio del suceso, Av. 23 esquina calle 13 casa S/Nº, Barrio La Ermita, Quibor, Estado Lara.
4.- Testimonio de los Expertos SUB INSPECTOR MANUEL MOGOLLON y AGTE. SIMOES CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionarios que realizan RECONICIMIENTO DE CADAVER Nº 539-10, de fecha 30 de Mayo del 2010, efectuado en LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO I, DR. BAUDILIO LARA, Quibor, Estado Lara, donde se deja constancia de las características fisonómicas del cadáver, siendo identificado por sus familiares como: DUIN ESCALONA ALBERTO ANTONIO.
5.- Testimonio del Experto JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, funcionario que realiza PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 04-06-2010, signado con el numero 9700-152-534-10, efectuado al cadáver del ciudadano DUIN ESCALONA ALBERTO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.959.468, quien deja constancia al examen del cadáver y Autopsia.
6.- Testimonio del Experto DARWIN H. ROSENDO R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barquisimeto, Estado Lara, funcionario que realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ANALISIS HEMATOLOGICA, DETERMINACIÓN DE ORIGEN DE SOLUCION DE CONTINUIDAD, de fecha 04-06-2010. Signado con el Nº 9700-127-UFQ-067-10, practicada a 1). UN (01) SUETER MASCULINO, CONFECCIONADO EN FIBRAS NATURALES DE COLOR GRIS AZUL Y RIJO CON ESTAMPADO DE COLOR BLANCO Y ROJO, CON INSCRIPCIÓN DONDE SE LEE “RUSTIC”, 2). UN (01) PANTALON, tipo jeans, USO MASCULINO, TALLA MEDIANA, CONFECCIONADO EN FIBRE NATURALES DE COLOR AZUL, ETIQUETA IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE “SILVER BLUE”, 3). UNA (01) MUESTRA DE SANGRE COLECTADA DEL CADAVER DE DUIN ESCALONA ALBERTO ANTONIO.
7.- Testimonio de los ciudadanos PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PUBLICA, JOHAN JOSE GARCIA DUIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.138.759, JOSE MANUEL DUIN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.898.846, ERNESTO DAVID DUIN ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.679.520, JULIA DEL CARMEN ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.602.233, ELEUTERIO LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.734.603, XIOMARA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.352.061, ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.454.842, MARIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.537.432, CARMEN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.670.790.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 540-10, de fecha 30 de Mayo del 2010, suscita por los funcionarios SUB INSPECTOR MANUEL MOGOLLON y AGTE. SIMOES CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- RECON0CIMIENTO DE CADAVER Nº 539-10, de fecha 30 de Mayo del 2010, suscita por los funcionarios SUB INSPECTOR MANUEL MOGOLLON y AGTE. SIMOES CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 31-05-2010, signada bajo el Nº 9700-152-376-10, realizado por el Experto BOLIVAR ISEA, Anatomopatólogo Forense contratado por la Gobernación del Estado Lara, realizado al cadáver de DUIN ESCALONA ALBERTO ANTONIO.
4.- ACTA DE DEFUNCION de fecha 01 de Junio del 2010, inserta bajo el numero 72 de los libros de registro de Defunciones del Municipio Jiménez, en donde se deja constancia que en fecha 30 de Mayo del 2010, falleció el ciudadano DUIN ESCALONA ALBERTO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.959.468.
5º.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ANALISIS HEMATOLOGICA, DETERMINACION DE ORIGEN DE SOLICUION DE CONTINUIDAD, de fecha 04-06-2010, signado con el Nº 9700-127-UFQ-067-10, suscrita por el Experto: DARWIM H. ROSAENDO R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, con sede en la Zona Industrial, Barquisimeto, Estado Lara.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DE LA DEFENSA
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. JOHAN JOSE GARCIA DUIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 25.138.759, y domiciliado en la avenida 23 entre calle 15 y 16 del Barrio Bolívar, Barquisimeto, Estado Lara,
2. JOSE MANUEL DUIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 26.898.846, y domiciliado en la calle 13 entre avenida 23 y 24, del Barrio La Ermita, Quibor, Lara.
3. ERNESTO DAVID DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.679.520y domiciliado en la avenida 14 , CALLE 14 CALLEJÓN 1, DE LA urbanización San Eduviges, Quibor-Lara
4. JULIO DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.602.233, y domiciliada en la calle 13 entre avenida 23 y 24 del Barrio La Ermita, Quibor-Lara.
5. JUAN GABRIEL ORTIZ DUIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.426.462, y domiciliado en la calle 13 entre avenida 23 y 24 del Barrio La Ermita, Quibor-Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: ANTONY JESÚS DUIN ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 23.491.441, venezolano, natural de Quibor, Edo. Lara, nacido el 12/01/1990, de 20 años de edad, soltero, Siembra Cebolla, grado de instrucción 1er año bachiller, hijo de Marbella Duin Escalona y Jesús Enrique Colmenares, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 23, con Calle 16 A y 16 B, casa Nº S/N, en la esquina esta la venta de gas al cruzar, Quibor Edo. Lara. Telf.: 0426-3560580 (Padre).
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. NOTIFIQUESE A LAS PARTES, Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo
La Secretaria
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