Mediante decisión del dia de hoy, este Tribunal dictó y publicó sentencia donde declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por losl ciudadanos abog. ADRIAN GULABSINGH Y MARTIN BARRIOS Inpreabogado Nº 28.767 y 92.915, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los trabajadores ALBINO RODRIGUEZ AGUILERA, JUAN ROJAS MEJIAS, JOSE R. PEREZ, VICTOR VASQUEZ GOMEZ, TONY OJEDA PEREZ, EDGAR ZAMORA AFANADOR, FRANCISCO MARIN ORASMA Y ANTIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.762.704, V-8.226.639, V-8.934.766, V-10.565.800, V-12.164.704, V-12.598.339, V-17.439.563 Y E-181.964.612, respectivamente; contra la presunta negativa de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAYORI C.A. en acatar la providencia Administrativa Nº 03-081 de fecha 16 de junio del 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo la Zona de Hierro, Estado Bolívar.