En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, a favor del penado OMERO MATIAS TORRES CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v- 16.298.872, con fecha de nacimiento 22 de Julio de 1981, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Omero torres y Flor María Cañizales, quien fuera soldado plaza de la 1201 Compañía de Comando de la 12 Brigada de caribes, perteneciente al contingente Mayo 2001, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 450 del código Orgánico de Justicia Militar, a cuyos efectos se acuerda la plena libertad y el gozo de todos sus derechos civiles. Se ordena dejar sin efecto Orden de Aprehensión dictada en contra del mencionado penado. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conduc.....