REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 08 de Agosto del año 2013
202° y 154°
Nº 058-2013
AUTO PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
CAUSA: CJPM-TM4ES-010-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: OMERO MATIAS TORRES CAÑIZALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.298.872.
DEFENSOR PUBLICO: YASMIN JOSEFINA FIGERA MENDOZA.
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO.
DELITO: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES
PENA: SEIS (06) MESES DE ARRESTO
Vista la revisión hecha a la causa se puede observar que AL CIUDADANO OMERO MATIAS TORRES CAÑIZALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.298.872, el tribunal militar Undécimo de Control, le dictó Sentencia Condenatoria, condenándolo a cumplir la pena de SEIS MESES DE ARRESTO por el delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, quedando definitivamente firme por cuanto, contra ella no se intentó ningún Recurso.
En fecha 06 de Junio de 2012 este Tribunal militar ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, permaneciendo en libertad mencionado penado hasta tanto cumpliera con los requisitos para que se le otorgara el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin que hasta la presente fecha, haya sido posible su localización.
Ahora bien si se hace el computo desde la fecha en que quedó ejecutada la sentencia (06 de Junio de 2012), hasta la presente fecha (08 de Agosto de 2013), se puede observar que han transcurrido catorce meses, y tal como lo establece el artículo 450 del código Orgánico de Justicia Militar referente a la Prescripción de la Pena, que señala:
“Las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse más la mitad.”
El artículo 451 Eiusdem señala:
“Los términos para la prescripción de la pena empiezan a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada, o si la sentencia ha principiado a cumplirse, desde el día en que la ejecución se interrumpe.”
Al respecto sobre la prescripción de la pena, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 21-05-2010, expediente Nº- 2009-154, con Ponencia de la Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares, manifestó: Siguiendo el criterio de la Sala Constitucional, en Sentencia Nº- 140, de fecha 9 de Febrero de 2001, lo siguiente:
“…esta figura de la prescripción, viene referida tanto a la acción penal como a la pena misma, y no es más que la facultad punitiva que tiene el Estado, en ejercicio de su soberanía, la cual se encuentra limitada por las disposiciones legales que la rigen (Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal). Siendo ello así, se tiene que la prescripción no se encuentra, en modo alguno, establecida en interés social…. En virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público… La llamada prescripción de la pena extingue la responsabilidad criminal y se produce cuando en la fase de ejecución de la condena, el penado no cumpliere efectivamente la imposición de la pena. Resulta un hecho cierto que la prescripción penal de la pena no es más que la extinción, por el transcurso del tiempo, del ius puniendi del estado…”
Por consiguiente, como se dijo anteriormente, la condena impuesta al penado fue de SEIS MESES DE PRISION, más la mitad de la pena, lo que hace un total de NUEVE MESES, de donde se determina que ciertamente la pena en la presente causa está prescrita; ya que ha transcurrido un lapso superior al de la prescripción, y por tanto el Tribunal debe acordarla de oficio ya que la prescripción de la pena es de orden público, de allí que dadas las condiciones establecidas en la ley para que opere la prescripción es obligación del juez declararla. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, a favor del penado OMERO MATIAS TORRES CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v- 16.298.872, con fecha de nacimiento 22 de Julio de 1981, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Omero torres y Flor María Cañizales, quien fuera soldado plaza de la 1201 Compañía de Comando de la 12 Brigada de caribes, perteneciente al contingente Mayo 2001, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 450 del código Orgánico de Justicia Militar, a cuyos efectos se acuerda la plena libertad y el gozo de todos sus derechos civiles. Se ordena dejar sin efecto Orden de Aprehensión dictada en contra del mencionado penado. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. Una vez vencido el lapso de ley establecido en el artículo 475 del código Orgánico Procesal Penal remítase el expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado, se expidieron las copias certificadas de ley, se ofició a la Dirección de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de San Cristóbal, dejando sin efecto la orden de aprehensión en contra del penado.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO