DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL RESULTAR DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA al penado MISAEL DAVID MIJARES RIVERO, se ORDENA su ingreso inmediato al Centro Penitenciario de los LLanos, a los fines de dar cumplimiento al resto de la condena que le fue impuesta de DOS AÑOS, NUEVE MESES, TRES DÍAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISIÓN, de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, pendiente como se encuentra, por cumplir DOS AÑOS, NUEVE MESES, DOS DÍAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISIÓN
Todo de conformi.....