REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023001
ASUNTO : KP01-P-2011-023001


Visto el informe Tecnico del penado MISAEL DAVID MIJARES RIVERO, de fecha 04-07-2013 por parte de la Unidad Técnica de supervisión y Orientación San Felipe Estado Yaracuy, quien opta al otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el mismo se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el ciudadano: MISAEL DAVID MIJARES RIVERO, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS, NUEVE MESES, TRES DÍAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 26 de Junio de 2012, en el cual consta que la sentencia condenatoria fue dictada en fecha 08.03.12 por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano MISAEL DAVID MIJARES RIVERO, a cumplir la pena de DOS AÑOS, NUEVE MESES, TRES DÍAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal

Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal

Como parte de las actas cursa INFORME TECNICO, , suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe Estado Yaracuy, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
…Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerira…”


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, en el Informe Psicosocial, estima este tribunal que no es posible otorgar la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por ser de carácter vinculante a la decisión del Juez las resultas de dicho informe, pues resultaría contradictorio otorgar la Suspensión obviando la opinión del equipo multidisciplinario que sirve de apoyo para establecer si efectivamente el penado, esta pese a la condena impuesta para mantenerse incorporado a la sociedad y cumplir la condena en forma distinta a la de prisión, por lo que al serle DESFAVORABLE el citado informe, resulta improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para la concesión de lo solicitado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL RESULTAR DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA al penado MISAEL DAVID MIJARES RIVERO, se ORDENA su ingreso inmediato al Centro Penitenciario de los LLanos, a los fines de dar cumplimiento al resto de la condena que le fue impuesta de DOS AÑOS, NUEVE MESES, TRES DÍAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISIÓN, de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, pendiente como se encuentra, por cumplir DOS AÑOS, NUEVE MESES, DOS DÍAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISIÓN
Todo de conformidad con los artículos 471, ordinal 1ero y 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese Boletas de Encarcelación y orden de Aprehensión, a tenor de lo previsto en el Artículo 480 ejusdem.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. GREGORIA SUAREZ
La Secretaria