REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000298

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy 08 de Agosto de 2013, se llevó a cabo la audiencia de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al ciudadano Imputado: LISANDRO ZENON QUINTERO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.550.699, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley de Sobre el Contrabando, siendo así Acusado por la Representación Fiscal.
Se le cedió la palabra al acusado: LISANDRO ZENON QUINTERO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.550.699 quien expuso: “No deseo declarar. Es Todo”.
Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “Esta representación Fiscal ratifica la acusación interpuesta en contra del Ciudadano LISANDRO ZENON QUINTERO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.550.699, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, haciendo corrección en cuanto a su articulo siendo el correcto el articulo 23 de la ley sobre el delito de contrabando, en consecuencia solicito a tenor de lo dispuesto en las disposiciones TRANSITORIAS PRIMERA del COPP se decline la competencia a un Tribunal de JUICIO, POR TRATARSE DE UN PROCEDIMIENTO DE FALTA, EN CUANTO A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA CONTRA EL CIUDADANO LISANDRO ZENON QUINTERO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.550.699, CONSIDERA EL MINISTERI PUBLICO SE DEJE SIN EFECTO Y EN SU LUGAR DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 NUMERAL 3 DEL COPP DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 60 DIAS POR ANTE ESTE CIRCUITO PENAL. Es todo”
se le cedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Esta Defensa Pública, SE ADIHIERE EN FORMA ABSOLUTA A LA PETICION FISCAL. Es todo”.
Igualmente considera quien decide oportuno destacar el contenido del artículo 23 de la nueva La Ley Sobre El Delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial No. 6017 Extraordinario del 30 de Diciembre de 2010; el cual establece. “…Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capítulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana no exceda las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), serán considerados como faltas….”, tales hechos son considerados faltas; en consecuencia, este Tribunal estima ajustado a derecho lo solicitado por la representación fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, tal como lo establece en el articulo 64 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, en concordancia con el reenvío legal que establece la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los fines que el presente procedimiento se tramite de conformidad con establecido en el Artículo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, en concordancia con el reenvío legal que establece la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Procesal Penal Vigente referido al procedimiento de faltas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA PETICION FISCAL EN CUANTO A DECLINAR LA COMPTENCIA A UN TRIBUNAL DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN las disposiciones TRANSITORIAS PRIMERA del COPP se decline la competencia a un Tribunal de JUICIO, POR TRATARSE DE UN PROCEDIMIENTO DE FALTA, tal como lo establece en el articulo 64 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, en concordancia con el reenvío legal que establece la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los fines que el presente procedimiento se tramite de conformidad con establecido en el Artículo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, en concordancia con el reenvío legal que establece la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Procesal Penal Vigente referido al procedimiento de faltas.
SEGUNDO: Se acuerda dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión. Librar boleta de libertad TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA PETICION FISCAL EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL CONTRA EL ACUSADO LISANDRO ZENON QUINTERO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.550.699, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 NUMERAL 3 DEL COPP DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 60 DIAS POR ANTE ESTE CIRCUITO PENAL. CUARTO: REMITASE EL PRESENTE ASUNTO EN SU FORMA ORIGINAL AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho el día de hoy 08 de Agosto de 2013. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA