Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano ANGEL RAMÓN LARA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.759.160, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, con domicilio procesal en la avenida 7, esquina calle 13, Nº 52 en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, contra los ciudadanos JANUARIO JOSÉ PEREIRA, JOSÉ GREGORIO VIERA PEREIRA y ELIS RAFAEL LARA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.256.90, 8.738.035 Y 12.882.390, respectivamente, domiciliados los dos primeros al final del barrio La Ermita, en la calle 14 entre avenida 17, y el tercero en el Barrio La Libertad todos en la Ciudad de Quibor, municipio Jiménez del Estado Lara, así se decide.-
SEGUNDO: No hay cond.....